El Secretario Jurídico

INMUEBLES

Ley 25060 - Transfiérese a título gratuito, el dominio de fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional al Obispado de San Justo, destinados al desarrollo de un complejo de viviendas de tipo económico, para la población de limitados y medianos recursos.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°—Transfiérese a título gratuito al Obispado de San Justo, el dominio de las fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional, delimitadas por la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, la Avenida General San Martín y las calles España y Olavarría, localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, identificadas como parcela 2 de la circunscripción III, sección G, fracción III, con una superficie de 5 ha, 70 a, 94 ca y la parcela 1° de la circunscripción III, sección G, fracción IV, con una superficie de 9 ha, 4 a, 15 ca, inscritas al folio 3371/ 78 del partido de La Matanza.

ARTICULO 2°—Esta transferencia se realiza con cargo de destinar los predios al desarrollo de un complejo de viviendas de tipo económico, para la población de limitados y medianos recursos. El mencionado complejo deberá incluir además, parquización, lugar de esparcimiento, guarderías, espacios para la tercera edad, centro comercial y comunitario, y todo aquello que ofrezca condiciones dignas de vida a los habitantes de las unidades a construir.

ARTICULO 3°—Los gastos que demande la mensura, división y transferencia del inmueble descripto en el artículo 1°, estarán a cargo del Obispado de San Justo, como así también todos los gastos ocasionados para el mantenimiento y conservación del predio, mejoras realizadas en el mismo, pago de deudas por tributos y servicios que lo gravaren.

ARTICULO 4°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI.— EDUARDO MENEM.— Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Mario L. Pontaquarto.

 

Sancionada: Noviembre 26 de 1998 / Promulgada de Hecho: Enero 4 de 1999 / B.O.: 7/1/99