El Secretario Jurídico

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Ley 25067 - Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.977 por el siguiente:

Artículo 59. -El producido del gravamen resultante de los artículos 9° y 38 del presente régimen, se destinará:

a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Organismo dependiente de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Ley 23.548 y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la norma correspondiente.

Esta distribución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sentará precedente a los fines de la coparticipación federal de impuestos.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 25.067-

ALBERTO R. PIERRI -CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo -Mario L. Pontaquarto.

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999 / B.O.: 18/01/99