El Secretario Jurídico

ACUERDOS

Ley 25071 - Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto con la República del Paraguay, referido a la Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y la República del Paraguay, referido a la Navegación en los Canales de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto en Asunción-República del Paraguay-el 18 de junio de 1997, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM -Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo- Mario L. Pontaquarto.

Ministerio de Relaciones Exteriores

N.R. N° 6/97

Asunción, 18 de junio de 1997

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 3 de febrero de 1876.

Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo, la celebración de un acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:

1) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.

2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por el aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Rubén Melgarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay

A Su Excelencia Don Guido Di Tella

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina

Ciudad

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Asunción, 18 de junio de 1997

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de hoy, referida al Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876, la que textualmente dice:

"Tengo el honor de dirigirme a V.E. en relación con el Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876.

Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el Artículo III, último párrafo, del Tratado de 1876, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del Gobierno paraguayo, la celebración de un Acuerdo sobre la aplicación del referido Tratado en los siguientes términos:

1) Los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.

2)Los gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.

A S.E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay

D. Rubén MELGAREJO LANZONI

Asunción

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de V.E. de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos nacionales de aprobación.

Hago propicia esta oportunidad para renovar el testimonio de mi más distinguida consideración.

Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia, el testimonio de mi más distinguida consideración.

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1999