El Secretario Jurídico

ACUERDOS

Ley 25073 - Apruébase un Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia Turística suscripto con la República de El Salvador.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, suscripto en San Salvador -REPUBLICA DE EL SALVADOR- el 9 de mayo de 1996, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.

 

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de El Salvador, que en adelante se denominarán "las Partes",

Reconociendo que el turismo por naturaleza y vocación, es un instrumento eficaz para sostener las relaciones amistosas y cordiales entre los pueblos,

Convencidos de la conveniencia y oportunidad de estrechar y fortalecer aún más los vínculos de amistad y cooperación entre las Partes,

Conscientes que el desarrollo y la intensificación de las relaciones en el sector turístico contribuirán eficazmente a la consecución de este objetivo,

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se comprometen a mantener una estrecha relación en el campo turístico, por intermedio de sus Organismos competentes que serán las Autoridades de Aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Los Organismos de Aplicación del Presente Acuerdo serán, por la República Argentina la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y, por la República de El Salvador el Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU).

ARTICULO 3

Las Partes, con el fin de incrementar el flujo turístico entre ambos países, otorgarán a sus residentes, las facilidades que contribuyan al logro de dicho fín.

ARTICULO 4

Las Partes, a través de las Autoridades de Aplicación del presente Acuerdo, intercambiarán información técnica respecto de sus programas y proyectos, así como sobre sus regímenes legales vigentes en materia de turismo y asuntos conexos.

ARTICULO 5

Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, las inversiones de capitales nacionales, en el sector turístico de la otra Parte, y las inversiones conjuntas o asociadas con terceros en una de las Partes o en terceros países.

ARTICULO 6

Cada Parte pondrá en conocimiento de la otra sus planes de enseñanza y cursos de especialización en materia turística, a fin de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la formación de recursos humanos profesionales especializados.

ARTICULO 7

Las Partes, en la medida en que sus recursos financieros y técnicos lo posibiliten, se ofrecerán recíprocamente inscripciones escolares y becas para seguir los cursos técnicos de formación y perfeccionamiento en turismo. El contenido y condiciones se establecerán y revisarán periódicamente de común acuerdo.

ARTICULO 8

Ambas Partes, por medio de las Autoridades encargadas de la Aplicación del presente Acuerdo propiciarán la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en forma conjunta un programa para la efectivización de las mismas.

ARTICULO 9

Cada Parte pondrá a disposición de la otra, en la medida de sus posibilidades, docentes y expertos en rubros técnicos específicos, tales como desarrollo y evaluación de proyectos turísticos, políticas de captación de inversiones, políticas de desarrollo del mercado turístico interno, mercadotecnia y otros temas en que se conjuguen la experiencia de una de las Partes con las necesidades de la otra.

ARTICULO 10

Las Partes fomentarán la promoción y publicidad turística, las actividades informativas de propaganda, el intercambio de material impreso, así como audiovisual y otros, a fin de mantener adecuadamente informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas de cada país.

ARTICULO 11

Cada una de las Partes, en el interés de la divulgación de sus atractivos turísticos, colaborará en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones organizadas por la otra Parte y fomentará las visitas y los viajes de familiarización de integrantes de empresas transportadoras y de periodistas especializados, de operadores y agentes de viajes.

ARTICULO 12

Las Partes se prestarán mutuo apoyo en las investigaciones de mercado que cada una de ellas considere oportuno organizar en el territorio de la otra en materia turística.

ARTICULO 13

Las Partes intercambiarán información sobre sus experiencias en procesos de integración regional en el campo turístico.

ARTICULO 14

Las Partes, a través de las Autoridades de Aplicación del presente Acuerdo, propiciarán el desarrollo de las relaciones entre sus empresas privadas de turismo y fomentarán la elaboración de programas de intercambio entre las mismas.

ARTICULO 15

Las Partes constituirán una Comisión Mixta, integrada por funcionarios técnicos de las Autoridades Encargadas de Aplicación, en cuyo seno se llevarán a cabo las consultas recíprocas referidas en el presente Acuerdo, así como sobre otras cuestiones en materia turística que acuerden las Partes.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada dos años, alternativamente en el territorio de cada Parte, pudiendo convocarse a tales reuniones a representantes de los sectores público y privado -según las necesidades o requerimientos de los programas de trabajo que se adelanten-, procurando la vinculación del sector privado. Las reuniones de la Comisión se convocarán a petición de cualquiera de las Partes por la vía diplomática.

ARTICULO 16

El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del presente artículo se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales a tal fin.

ARTICULO 17

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación. Tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos de un año, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática y con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de finalización del plazo, su intención de darlo por terminado. En este caso, no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados por las Partes durante la vigencia del Acuerdo.

Hecho en San Salvador a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en idioma castellano.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1999 / B.O.: 15/01/99