El Secretario Jurídico |
ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY Ley 25078 - Declárase y ratifícase como "estado de emergencia", a la citada provincia extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY ARTICULO 1°Declárese y ratifícase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios. ARTICULO 2°Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°. ARTICULO 3°Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia. ARTICULO 4°Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto a los damnificados. ARTICULO 5°Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ALBERTO R. PIERRI.EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Mario L. Pontaquarto.
Decreto 1565/98 Bs. As., 29/12/98 B.O.: 11/1/99 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.078 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.Jorge A. Rodríguez.Carlos V. Corach.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada: Diciembre 29 de 1998 / B.O.: 11/1/99 |