El Secretario Jurídico

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Ley 25078 - Declárase y ratifícase como "estado de emergencia", a la citada provincia extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ESTADO DE EMERGENCIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1°—Declárese y ratifícase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Jujuy extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

ARTICULO 2°—Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga al diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.

ARTICULO 3°—Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

ARTICULO 4°—Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 24.452, respecto a los damnificados.

ARTICULO 5°—Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI.—EDUARDO MENEM. —Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Mario L. Pontaquarto.

 

Decreto 1565/98

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 11/1/99

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.078 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.—Jorge A. Rodríguez.—Carlos V. Corach.

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada: Diciembre 29 de 1998 / B.O.: 11/1/99