El Secretario Jurídico

SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA

Ley 25079 - Prorróganse las disposiciones del artículo 5° de la Ley 24464.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 las disposiciones del artículo 5° de la Ley 24.464.

ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ALBERTO R. PIERRI. —EDUARDO MENEM. —Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —Mario L. Pontaquarto.

 

Decreto 1557/98

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 08/01/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.079 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM. —Jorge A. Rodríguez. —Carlos V. Corach.

 

Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada: Diciembre 29 de 1998 / B.O.: 08/01/98