El Secretario Jurídico |
SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA Ley 25079 - Prorróganse las disposiciones del artículo 5° de la Ley 24464.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 las disposiciones del artículo 5° de la Ley 24.464. ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Mario L. Pontaquarto.
Decreto 1557/98 Bs. As., 29/12/98 B.O.: 08/01/98 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.079 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.
Sancionada: Diciembre 9 de 1998 / Promulgada: Diciembre 29 de 1998 / B.O.: 08/01/98 |