El Secretario Jurídico

LEY 25092 - APROBACION DE UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON MEXICO

ARTICULO 1 - Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES  ENTRE  LA  REPUBLICA   ARGENTINA  Y LOS ESTADOS  UNIDOS  MEXICANOS,  suscripto   en  México   OESTADOS UNIDOS MEXICANOSO  el  26  de noviembre de 1997, que consta de  SIETE   (7) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzun.

 

ANEXO A:

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS

ARTICULO I:1. Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en elterritorio de la otra Parte, de educación primaria y media en elcaso de Argentina y educación primaria, secundaria y bachilleratoen el caso de México, excluyendo los títulos técnicos que denacceso al ejercicio de una profesión, y otorgará validez a loscertificados que los acrediten, expedidos por las institucionesoficialmente reconocidas por la otra Parte.2. Dicho reconocimiento se realizará para los efectos de laprosecución de estudios, de acuerdo con la tabla de equivalenciasque, como ANEXO I, es parte integrante del presente Convenio.



ARTICULO II:1. Los estudios de los niveles primario o medio no técnicorealizados en forma incompleta en instituciones de cualquiera delas Partes, serán reconocidos por la Otra a fin de permitir suprosecución.2. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla deequivalencias aludida, la que podrá ser complementada oportunamentepor una tabla adicional que permitirá equiparar las distintassituaciones académicas originadas por la aplicación de losregímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.


COMISION BILATRAL TECNICA

ARTICULO III:1. Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica quetendrá las siguientes funciones:a) establecer las denominaciones equivalentes de los niveles deeducación en cada una de las Partes;b) armonizar los planes de estudio;c) identificar los mecanismos administrativos que faciliten eldesarrollo de lo establecido;d) crear las condiciones que favorezcan la adaptación de losestudiantes en el Estado receptor;e) resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por lastablas de equivalencias; yf) velar por el cumplimiento del presente Convenio.2. La Comisión Bilateral Técnica se reunirá cada vez que una de lasPartes lo considere necesario. Estará constituida por lasdelegaciones que el Ministerio de Cultura y Educación de laArgentina y la Secretaría de Educación Pública de México designen,y será coordinada por las áreas competentes de las respectivasCancillerías. Los lugares de reunión se establecerán en formarotativa dentro de los territorios de cada Parte.


INFORMACION RECIPROCA SOBRE SISTEMAS EDUCATIVOS
:
ARTICULO 4:Cada Parte informará a la Otra sobre cualquier cambio que sesuscitara en su sistema educativo.



CUMPLIMIENTO POR PARTE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTICULO 5:Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar elcumplimiento del presente Convenio.


ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO 6:1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del messiguiente al de la fecha de la última notificación por la cual lasPartes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitosexigidos por su legislación nacional para tal efecto.2. El presente Convenio podrá ser modificado, a solicitud decualquiera de las Partes, y las modificaciones acordadas entraránen vigor a través del mismo procedimiento que se señala en elnumeral 1 del presente Artículo.3. Las disposiciones del presente Convenio, a la fecha de suentrada en vigor, prevalecerán sobre cualquier otro Convenio sobrela materia, vigente entre las Partes.



DURACION Y DENUNCIA

ARTICULO 7:1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,prorrogable automáticamente por períodos de igual duración.2. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momentopor cualquiera de las Partes, mediante notificación escritadirigida a la Otra a través de la vía diplomática. La denunciasurtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de lacitada notificación.


FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos originales igualmente válidos.

ANEXO B:

TABLA DE EQUIVALENCIAS
ARGENTINA                          MEXICO
1o. Año EGB 1                    1o. GRADO
2o. Año EGB 1                    2o. GRADO
3o. Año EGB 1                    3o. GRADO
4o. Año EGB 2                    4o. GRADO
5o. Año EGB 2                    5o. GRADO
6o. Año EGB 2                    6o. GRADO
7o. Año EGB 3                    1o. SECUNDARIA
8o. Año EGB 3                    2o. SECUNDARIA
9o. Año EGB 3                    3o. SECUNDARIA
1o. Año POLIMODAL                    1o. PREPARATORIA
2o. Año POLIMODAL                    2o. PREPARATORIA
3o. Año POLIMODAL                    3o. PREPARATORIA
12 AÑOS                          12 AÑOS