LEY 25092 - APROBACION DE UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON MEXICO
ARTICULO 1 -
Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y
MEDIO NO TECNICO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto
en México OESTADOS UNIDOS MEXICANOSO el 26 de
noviembre de 1997, que consta de SIETE (7) artículos y UN (1) anexo,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez
Pardo-Oyarzun.
ANEXO A:
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS COMPLETOS
ARTICULO I:1. Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en elterritorio de
la otra Parte, de educación primaria y media en elcaso de Argentina y educación
primaria, secundaria y bachilleratoen el caso de México, excluyendo los títulos
técnicos que denacceso al ejercicio de una profesión, y otorgará validez a
loscertificados que los acrediten, expedidos por las institucionesoficialmente reconocidas
por la otra Parte.2. Dicho reconocimiento se realizará para los efectos de laprosecución
de estudios, de acuerdo con la tabla de equivalenciasque, como ANEXO I, es parte
integrante del presente Convenio.
ARTICULO II:1. Los estudios de los niveles primario o medio no técnicorealizados en forma
incompleta en instituciones de cualquiera delas Partes, serán reconocidos por la Otra a
fin de permitir suprosecución.2. Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la
tabla deequivalencias aludida, la que podrá ser complementada oportunamentepor una tabla
adicional que permitirá equiparar las distintassituaciones académicas originadas por la
aplicación de losregímenes de evaluación y promoción de cada una de las Partes.
COMISION BILATRAL TECNICA
ARTICULO III:1. Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica quetendrá las
siguientes funciones:a) establecer las denominaciones equivalentes de los niveles
deeducación en cada una de las Partes;b) armonizar los planes de estudio;c) identificar
los mecanismos administrativos que faciliten eldesarrollo de lo establecido;d) crear las
condiciones que favorezcan la adaptación de losestudiantes en el Estado receptor;e)
resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por lastablas de equivalencias;
yf) velar por el cumplimiento del presente Convenio.2. La Comisión Bilateral Técnica se
reunirá cada vez que una de lasPartes lo considere necesario. Estará constituida por
lasdelegaciones que el Ministerio de Cultura y Educación de laArgentina y la Secretaría
de Educación Pública de México designen,y será coordinada por las áreas competentes
de las respectivasCancillerías. Los lugares de reunión se establecerán en formarotativa
dentro de los territorios de cada Parte.
INFORMACION RECIPROCA SOBRE SISTEMAS EDUCATIVOS
:
ARTICULO 4:Cada Parte informará a la Otra sobre cualquier cambio que sesuscitara en su
sistema educativo.
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO 5:Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar elcumplimiento
del presente Convenio.
ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 6:1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del messiguiente al de
la fecha de la última notificación por la cual lasPartes se hayan comunicado el
cumplimiento de los requisitosexigidos por su legislación nacional para tal efecto.2. El
presente Convenio podrá ser modificado, a solicitud decualquiera de las Partes, y las
modificaciones acordadas entraránen vigor a través del mismo procedimiento que se
señala en elnumeral 1 del presente Artículo.3. Las disposiciones del presente Convenio,
a la fecha de suentrada en vigor, prevalecerán sobre cualquier otro Convenio sobrela
materia, vigente entre las Partes.
DURACION Y DENUNCIA
ARTICULO 7:1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años,prorrogable
automáticamente por períodos de igual duración.2. El presente Convenio podrá ser
denunciado en cualquier momentopor cualquiera de las Partes, mediante notificación
escritadirigida a la Otra a través de la vía diplomática. La denunciasurtirá efecto
seis meses después de la fecha de recepción de lacitada notificación.
FIRMANTES
Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiséis de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, en dos originales igualmente válidos.
ANEXO B:
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TABLA DE EQUIVALENCIAS
ARGENTINA MEXICO
1o. Año EGB 1 1o. GRADO
2o. Año EGB 1 2o. GRADO
3o. Año EGB 1 3o. GRADO
4o. Año EGB 2 4o. GRADO
5o. Año EGB 2 5o. GRADO
6o. Año EGB 2 6o. GRADO
7o. Año EGB 3 1o. SECUNDARIA
8o. Año EGB 3 2o. SECUNDARIA
9o. Año EGB 3 3o. SECUNDARIA
1o. Año POLIMODAL 1o. PREPARATORIA
2o. Año POLIMODAL 2o. PREPARATORIA
3o. Año POLIMODAL 3o. PREPARATORIA
12 AÑOS 12 AÑOS
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