LEY 25096 -
APROBACION DE UN ACUERDO DE COOPERACION CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS PARA
LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de Honduras para la Lucha Contra el Abuso y
Tráfico Ilícito de Estupefacientesy Sustancias Psicotrópicas, suscripto en Tegucigalpa
República deHonduras el 7 de mayo de 1996, que consta de diez (10)
artículos,cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES: PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzun.
ANEXO A:
ARTICULO I:Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso
de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras
actividades delictivas organizadas relacionadas con él. La cooperación que se efectúe
conforme al presente Acuerdo podrá comprender por parte de ambos Gobiernos:a) la
prestación de asistencia en el campo técnico, científico;b) el intercambio de
información;c) los métodos de lucha contra el tráfico ilícito deestupefacientes y
sustancias psicotrópicas;d) la utilización de nuevos medios en estos campos;e)
publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativasa la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; f) la información sobre
nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados
por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios
de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y g) la información sobre nuevos
itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de las mismas;
ARTICULO II:Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas dere ciclado y
transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y de otra sactividades delictivas organizadas vinculadas.
ARTICULO III:En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo I, las Partes
intercambiarán información y experiencia sobre las acciones emprendidas en ambos países
para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para
favorecerla actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se
dediquen a la rehabilitacion de los tóxicodependientes y sobre los métodos usados en
materia deprevención. la rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio
deespecialistas, cursos de formación y especialización profesional.
ARTICULO IV:Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por
la República Argentina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto y la Secretaría deP rogramación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico y por la República de Honduras el Consejo Nacional Contra el
Narcotráfico, y el Ministerio Público a través de la Dirección de Lucha Contra el
Narcotráfico.Las autoridades encargadas del presente Acuerdo podrán intercambiar
informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades
emprendidas en uno o varios de los campos materiade su cooperación. Ambas Partes podrán
utilizar canales de comunicación directa: por vía telefónica, télex, facsímil, y
otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una
cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
ARTICULO V:Para el logro de los objetivos del presente Convenio las Partes acuerdan crear
la "Comisión Mixta Argentino-Hondureña sobre Prevención del Uso Indebido y
Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas"
integrada por los representantes de los organismos y servicio nacionales competentes de
ambos Estados, siendo en la República Argentina la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Luchacontra el Narcotráfico y en la República de
Honduras el Consejo Nacional contra el Narcotráfico y el Ministerio Público a través de
la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, que actuará como mecanismo de
cooperación para la prevención y control del uso indebido y represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
ARTICULO VI:La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:a) Recomendar las
acciones específicas que se considerenconvenientes para el logro de los objetivos
propuestos en elpresente Convenio, a través de los organismos y serviciosnacionales
competentes de cada Parte,b) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias
queconsidere necesarias para modificar el presente Convenio,La Comisión Mixta estará
coordinada por los Ministerios deRelaciones Exteriores de ambas Partes, integrando
también la mismapor la República Argentina, la Secretaría de Programación para
laPrevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ypor la República de
Honduras el Consejo Nacional contra elNarcotráfico y el Ministerio Público a través de
la Dirección deLucha contra el Narcotráfico, las cuales se reuniránalternativamente en
la República Argentina y la República deHonduras en la oportunidad que se convenga por
la vía diplomática.
ARTICULO VII:La Comisión Mixta podrá establecer sub-comisiones para el desarrollo de las
acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá constituir
grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las
recomendaciones y medidas que considere oportunas.
ARTICULO VIII:Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de
conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en Argentina y Honduras.
ARTICULO IX:El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que las Partes se
notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos
exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
ARTICULO X:El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes
podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la
otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación. La terminación
del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación
formalizadas durante su vigencia, amenos que ambas Partes decidan lo contrario.
FIRMANTES
Firmado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete días del
mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
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