El Secretario Jurídico |
LEY 25107 -
EDUCACION-PRESUPUESTO NACIONAL SE DEJA SIN EFECTO AJUSTE PARA EDUCACION ARTICULO 1 - Déjase sin efecto, desde la fecha de
su publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de
capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y de la entidad
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas, determinado en las planillas anexas al artículo 1 del decreto N
455, de fecha 29 de abril de 1999. ARTICULO 3 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir las modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la Ley 25.064, como, asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4 de la misma ley, con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado. ARTICULO 4 - Exclúyese de la facultad acordada en el artículo anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo Social, 70 - Ministerio de Cultura y Educación, 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social. ARTICULO 5 - Dentro de los ciento cincuenta días de publicada la presente ley, la Auditoría General de la Nación procederá a auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino legalmente establecido. A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida. ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo. FIRMAN: PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún |