El Secretario Jurídico


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CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

 

Entre los señores: (nombre y apellido, nacionalidad, dirección, estado civil, profesión, edad, número y tipo de documento de identidad), resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación:

PRIMERO: La sociedad en comandita a formarse se denominará ____________________ (El artículo 134 de la ley 19.550 determina que la denominación se hará con el nombre seguida de las palabras «sociedad en comandita simple o su abreviatura» normando asimismo que en caso de actuar bajo razón social sólo se podrá mencionar en ella a los socios comanditados).

SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma será el de la calle __________________ N° _______, de la ciudad de _____________________, ptdo. de _____________________, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la fabricación, distribución y venta al por menor o al por mayor de _____________________, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.

CUARTO: La sociedad se constituye por el término de ______ años a. contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato.

QUINTO: El capital social será de pesos ____________________ ($ _____________ ) y es aportado de la siguiente forma. El señor ____________________ socio comanditario la suma de pesos ____________________ ($____________), el señor ____________________ socio comanditario la suma de pesos. __________________ ($___) el señor _____________________, socio comanditado, la suma de pesos ____________________ ($____________) el señor _____________________, socio comanditado; la suma de pesos ____________________ ($____________ ) Integrándose en este acto y en dinero en efectivo.

SEXTO: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo de los socios comanditados indistintamente, quienes podrán válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello pueden comprar, vender, ceder permutar, locar, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo pueden realizar todas las operaciones que. crean convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir.

SEPTIMO: Los socios comanditados no pueden realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, entre todos los socios comanditarios y comanditados autorizándolo a realizar dicha operación.

OCTAVO: Si bien la .administración estará a cargo de los socios comanditados, los socios comanditarios tendrán derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.

NOVENO: Cualquier socio comanditado podrá ser removido de la administración de la sociedad sin justa causa, cuando así lo determine la mayoría del capital comanditario. En caso de no existir otro socio comanditado que ejerza la dirección y administración de la sociedad la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados o transformando a alguno de los socios comanditarios en comanditados en un plazo no mayor de tres meses, caso contrario todos los socios serán considerados como comanditados (El plazo está dado por el art. 140 de la ley 19.550).

DECIMO: La remuneración mensual de los socios comanditados por la administración de la sociedad será fijada en ______ % del capital social y es independiente la repartición de las ganancias que pudieran corresponderle, en ella se incluyen los gastos que el socio comanditado haya efectuado en representación de la sociedad.

DÉCIMO PRIMERO: Toda resolución deberá hacerse por mayoría del Capital, con excepción de la modificación del contrato social, y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales que necesitan la aprobación de todos los socios.

DECIMO SEGUNDO: El día ______ de ____________________ de cada año se realizará el Balance Anual, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de. ______ días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios conforme a los siguientes porcentuales: el ______ % será distribuido en partes iguales entre los socios comanditados y el resto, o sea el ______ % será distribuido entre los socios comanditarios conforme al porcentual de cuotas partes del capital que posean

DECIMO TERCERO: La sociedad se disolverá en los siguientes casos :

a) Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Cuarta del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios comanditados y comanditarios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio y la Inspección General de Justicia;

b) Por la pérdida de más del ______ % del capital social.

DECIMO CUARTO: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.

DECIMO QUINTO: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio comanditario, se efectuará un balance general dentro de los ______ días que ello ocurra y el importe resultante más el saldo de su cuenta particular, se abonará a sus herederos y/o representantes en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés del ______ %., a contar desde ______ meses de la fecha de aprobación del balance. De resultas de ello, los socios solidarios podrán optar entre aceptar un nuevo socio comanditario o invertir de su peculio la suma reintegrada a los herederos y/o representantes del socio comanditario fallecido o declarado incapaz..

DECIMO SEXTO: En caso de disolución de la sociedad, los socios por mayoría de capital designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sr. ____________________ deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de ______ años.

DECIMO SEPTIMO: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial del Departamento Judicial de _____________________, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad el día ______ de ____________________ de 20___ , en la ciudad de ____________________ se firman ______ ejemplares del .mismo tenor y a un solo efecto. - - - -

 

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