El Secretario Jurídico

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SE DECRETE CADUCIDAD DE INSTANCIA

 

Sr. Juez:

Xxxxx, en mi carácter de letrado apoderado de la demandada, con domicilio y personería acreditados en autos "AAA c/ BBB s/ XYZ", que tramitan por ante vuestro juzgado, a V.Sa. digo:

1.- Que habiendo vencido el plazo de 3 meses previsto en el artículo 310 inc.2 del Código Procesal -transcurridos más de ________ desde la última actuación operada en el cuaderno de la actora con fecha _______- y no habiendo sido notificado de la sentencia (art. 14 Ley 9.122), vengo a solicitar se decrete la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones atento al desinterés que existe en su continuidad y el tiempo transcurrido sin que la parte interesada procediera a impulsar el procedimiento. Así se han expedido la jurisprudencia y la doctrina ya que "procede la perención de la instancia mediando sentencia no notificada" (confr. arg. fallo plenario de la Cámara Nacional de Paz, sentencia del 9/6/55, Destéfani, Cándido c/ Lebrero, Ricardo, LL 79-51; Cámara Nacional Civil, Sala A, LL 87-605; Cámara de Paz, Sala IV, LL 80-381; Cámara Nacional Civil, Sala D, sentencia del 26/10/82, Ressia, Susana c/ Ressia, Carlos y otros, LL 1983-B-157; Cámara Nacional Civil, Sala C, sentencia del 1/7/80, García, Norberto c/ Empresa Mayo S.A. y otro, LL 1981-A-25; Cámara Nacional Comercial, Sala C, sentencia del 30/4/81, Ultramar Cía. de Seguros c/ Propietarios de Garaje San José, LL 1981-D-37; Cámara Nacional Civil, Sala D, sentencia del 15/12/80, T.M.L. c/ B., M.A., LL-1981-660; Cámara Nacional Civil, Sala B, sentencia del 20/5/77, Mallo, Mario y otros c/ Somaco S.C.A., LL 1979-B-694; Palacio, Lino Enrique: "La caducidad de la instancia en el supuesto de sentencia pendiente de notificación", JA 1956-II-556; Alsina, Hugo: "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", T. IV, pág 455).

2.- Que vengo a solicitar se deje sin efecto el embargo preventivo trabado en autos, en virtud de que dicha medida cautelar fue dispuesta para garantizar el cobro de los créditos de la actora. Es así que "decretada la caducidad de la instancia en el juicio principal trae, como consecuencia, hacer caducar el embargo preventivo" (Cámara Nacional Comercial, Sala B, 28 de abril de 1971, Picasso, José O. c/ Pandolfo, Luis, ED 38-515).

3.- Que por aplicación del art. 68 1er. párr. del Código Procesal, las costas deben ser impuestas a la actora.

4.- Que hago expresa reserva de ejercer las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro de los daños y perjuicios ocasionados hacia mi representada en el presente juicio.

 

Por lo expuesto, a V.Sa. solicito:

1.- Se decrete la caducidad de la instancia.

2.- Se ordene el levantamiento del embargo preventivo trabado a cuyo efecto se libre oficio al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

3.- Se impongan las costas a la parte actora.

 

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA